Si desea un copia del contenido, favor comunicarse a info@jezl-auditores.com

    2026 Anulación comprobantes electrónicos

    Normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica (Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 de junio de 2025, reformada por NAC-DGERCGC25-00000017 de julio de 2025)

    Art. 1. Anulación de comprobantes electrónicos. - Son objeto de anulación los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, emitidos con errores o aquellos cuya operación, motivo de su emisión, no se haya producido.

    Art. 2. Medios para la anulación de comprobantes electrónicos. - La anulación de comprobantes de venta electrónicos se realizará en línea o mediante la emisión de una nota de crédito.

    • La anulación de comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos se realizará exclusivamente en línea.
    • La anulación en línea podrá realizarse a través del portal web institucional o el Facturador SRI, cuando la emisión se haya realizado en este aplicativo.

    Art. 3. Plazos. - Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil. Reforma realizada por Res. NAC-DGERCGC25-00000017.

    “El plazo señalado en el inciso anterior, no aplicará para la anulación de comprobantes de retención en los casos establecidos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas”. Inciso agregado por Res. NAC-DGERCGC25-00000017.

    Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito, conforme lo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución.

    Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al SRI. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito. Vigente desde el 01 de enero de 2026 Res. NAC-DGERCGC25-00000017.

    Art. 4. – Plazo para la aceptación o rechazo de la solicitud de anulación.- Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.

    “Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, que requieran ser anulados conforme el artículo 1 de la presente resolución, que registren como receptores a sujetos con identificación o pasaporte, del exterior, o, que se encuentren en el Registro Civil como “fallecidos” a la fecha de solicitud, serán anulados una vez ingresada la solicitud de anulación en línea por parte del emisor, sin que sea necesaria la aceptación.” 

    Art. 5. - Emisión de notas de crédito.- Las notas de crédito deberán emitirse únicamente en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El Servicio de Rentas podrá en el ejercicio de sus facultades verificar el uso adecuado de este tipo de comprobantes. 

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA. - Los plazos establecidos en esta Resolución para anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito, aplicará también para los comprobantes emitidos de manera física.

    De igual manera, las facturas emitidas de manera física con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas; así como tampoco procederá la emisión de notas de crédito.

    SEGUNDA. - Las facturas comerciales negociables que, en efecto, hayan sido negociadas, no son objeto de anulación ni a través de notas de crédito.

    TERCERA. - Los comprobantes de venta y de retención que sustenten la devolución de impuestos no podrán ser anulados. En estos casos, tampoco procede la emisión de notas de crédito.

    CUARTA. - En el caso de que el contribuyente emisor requiera realizar la anulación masiva de comprobantes electrónicos, podrá solicitarla mediante trámite en los plazos y condiciones para la anulación en línea señalados en la presente resolución, siempre y cuando superen los 1.000 comprobantes emitidos en el mismo mes.

    “QUINTA.- En los procesos de control tributario efectuados por la Administración Tributaria a través de los fedatarios fiscales, esta podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final” en las transacciones realizadas para el efecto. Disposición agregada por Res. NAC-DGERCGC25-00000017.

    DISPOSICIONES REFORMATORIAS

    PRIMERA. - En la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 255, de 05 de junio de 2018, y sus reformas, se realizan las siguientes modificaciones:

    1. Al final del artículo 5, se agrega un inciso, incluyendo dicho inciso el artículo 5 queda así::
    • Art. 5.- Consentimiento.- Los emisores de comprobantes electrónicos deben contar con el consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y entrega de los mismos. De igual forma, los emisores instruirán al consumidor o usuario sobre la forma de acceder a la información de dicho comprobante, los medios, equipos y programas que requiere para ello.
    • Los sujetos pasivos autorizados a operar bajo modalidad electrónica, están obligados a emitir, entregar y transmitir los comprobantes electrónicos, en las condiciones y oportunidad previstas en la norma y en el artículo 6 de esta Resolución, a pesar que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
    • “Los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores de dichos comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del comprobante electrónico.”
    1. En el primer inciso del artículo 7, elimínase la siguiente frase: “o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo,” Con la reforma el Art. 7 queda así:
    • Art. 7.- Trasmisión.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, aplica desde el 1 enero de 2026. utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos  (Resumen de reformas: 1.- en 2024 este inciso había sido sustituido por la resolución NAC-DGERCGC24-00000035, 2.- la reforma incluida en la Res. NAC-DGERCGC25-00000014, elimina lo que está tachado, 3.- con la Res. NAC-DGERCGC25-00000017 se difiere la eliminación para el 1 de enero de 2026).
    • Solamente en caso de que los sujetos pasivos, por la naturaleza de su actividad económica, emitan comprobantes electrónicos masivamente, podrán enviarlos al SRI de forma conjunta o agrupada en las condiciones señaladas en la "Ficha Técnica", dentro de un máximo de veinte y cuatro horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante electrónico.
    • En la emisión de comprobantes por las ventas por exportación de bienes, la transmisión al SRI se la realizará una vez que se haya finalizado el proceso de embarque y envío del producto al exterior.
    • La transmisión no sustituye ni exonera la obligación de entregar el comprobante electrónico al adquirente, usuario o consumidor. La no entrega del comprobante de venta electrónico y la falta de presentación de información, constituyen dos obligaciones e infracciones diferentes.

    SEGUNDA. - Deroga el el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, RO696, Nota: El mencionado artículo, permitía anular  comprobantes electrónicos a través del portal web del SRI en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha su emisión. 


    Otros datos importantes:

    A partir de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas RO 557-S, de 2022, 

    • Los mensajes de datos y los documentos escritos tienen igual valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en la norma legal y reglamentaria.
    • Define a la factura electrónica como un conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes; 

    Reglamento de Comprobantes de Venta:

    • Art. 15 Retención y Documentos Complementarios, las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el carácter de "comercial negociables", a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito;
    • Art. 50 dispone que los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores y que hayan sido anulados, deberán ser conservados por 7 años en los archivos del contribuyente en original, junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente;

    Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, RO 255-2S 05-06-2018 y sus reformas establecen las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

    Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, RO 696-S 22-02-2016, regula el plazo para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.

    Resolución NAC-DGERCGC24-00000035, RO 676-S 05-Nov-2024, reforma el 1 inciso del Art. 7 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, mismo que es reformado también por la Res. NRO. NAC-DGERCGC25-00000014.

    La RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000017 de 29-07-2025, Reforma la resolución NAC-DGERCGC25-00000014:

    Resumen libre no constituye asesoramiento de ninguna clase, para su aplicación o interpretación remítase a la norma original.

     

     
     

    Quito - Ecuador - 2018 

    Nosotros

    JEZL Contadores Auditores es una Firma Nacional de prestación de servicios de auditoría, compuesta por profesionales en varias disciplinas relacionadas