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    Tributario

    Vencimiento Impuesto a la Renta y Super Cias

    Vencimiento Impuesto a la Renta y Superintendencia de compañías.


    Vencimientos
    impuesto a la renta empresas régimen general y RIMPE:

    Noveno dígito del RUC Vencimiento  
    110 de abril
    212 de abril
    314 de abril
    416 de abril
    518 de abril
    620 de abril
    722 de abril
    824 de abril
    926 de abril
    028 de abril

    Vencimientos impuesto a la renta personas naturales:

    Noveno dígito del RUCRégimen GeneralRIMPE (Emprendedor y Negocio Popular)
    110 de marzo10 de mayo
    212 de marzo12 de mayo
    314 de marzo14 de mayo
    416 de marzo16 de mayo
    518 de marzo18 de mayo
    620 de marzo20 de mayo
    722 de marzo22 de mayo
    824 de marzo24 de mayo
    926 de marzo26 de mayo
    028 de marzo28 de mayo

    Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

    SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS - ECUADOR

    El proceso de entrega de estados financieros a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) , se realiza en el formato TXT. 

    Las empresas que están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben presentar los estados financieros del del año anterior, través del portal web (www.supercias.gob.ec) hasta el 30 de abril, como plazo máximo, sin embargo el proceso debe ser realizado lo antes posible para evitar los problemas que puede causar una congestión de la página. La superintendencia ha informado que no habrá prórrogas.

    El responsable del proceso es el representante legal, bajo su  responsabilidad, se deben ingresar los valores contenidos en los estados financieros, el sistema no permite el envío de estados financieros que se presenten en cero o que no estén cuadrados.

    Una vez cumplido este proceso, se debe remitir la siguiente documentación:

    • Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI), correspondiente al ejercicio económico reportado.
    • Estados financieros.
    • Informe presentado por el representante legal a la junta general de socios o accionistas que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros.
    • Informe de los comisarios, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, presentados a la junta general de socios o accionistas que conoció y adoptó la resolución sobre los estados financieros. Solo se presenta en los casos en que el estatuto de la compañía estableciere la presentación del informe del comisario, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna.
    • Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada.
    • Nómina de administradores o representantes legales.
    • Nómina de socios o accionistas inscritos en el libro de participaciones y socios o de acciones y accionistas, a la fecha del cierre del estado financiero.
    • Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente.
    • Copia certificada del acta de la junta que aprobó el juego completo de los estados financieros.

    Las sucursales u otras empresas extrajeras que tengan calidad de personas jurídicas y las asociaciones y consorcios, que formen empresas extrajeras debidamente autorizadas en el Ecuador para operar, pero que se encuentra bajo control y vigilancia por la  Superintendencia deberán remitir la siguiente documentación:  

    • Estados Financieros.
    • Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, o acorde a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia.
    • Nómina de apoderados o representantes legales.
    • Copia legible del RUC vigente.

    Además debe completarse la información detallada sobre el número de personal ocupado, clasificándolo como:

    • Directivo: gerentes generales, gerentes de área, directores, subgerentes generales, subgerentes de área, subdirectores, jefes de área, coordinadores y similares.
    • Administrativo: secretarias, cajeros, recepcionistas, auxiliares administrativos, auxiliares de archivo, auxiliares contables, chef o cocineros principales, técnicos de laboratorio e investigación, apoyo tecnológico, y similares.
    • Producción: trabajadores que efectúan labor de transformación de materia prima, choferes, personal de limpieza, empacadores, conserjes, vigilantes, jardineros, operarios, jornaleros, aprendices, ayudantes de cocina, posilleros, meseros, bodegueros, personal a destajo, botones, porteros, 
    • Otros. Todos los que no se encuadren en las áreas descritas anteriormente.

    Se considerará que una compañía ha cumplido con su obligación cuando haya presentado toda la información antes descrita al SRI y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La fecha límite de entrega al SRI está determinada en base al noveno digito del RUC, en tanto la fecha máxima de envío de la información financiera a la SCVS es el 30 de abril, según lo establece la Ley de Compañías y Reglamento, por el retraso se impondrá multa de hasta 12 salarios básicos.

    Fuente: https://www.facebook.com/SuperciasEC 

    Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto original. 

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