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    Tributario

    IESS: Afiliación del Representante Legal

    IESS: Afiliación del Representante Legal

    Exclusivamente para fines tributarios, El SRI considera como gasto deducible los pagos por sueldo, salario u honorario, realizados al representante legal, siempre y cuando se hayan efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda. De acuerdo con la Circular NRO. NAC-DGECCGC22-00000004, el deber de afiliarse recae propiamente enel representante legal y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan, puesto que sus relaciones contractuales se regulan por lo establecido en el derecho civil y no en lo laboral.

    El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ha incluido, dentro de su plataforma informática, la opción para que las empresas registren la afiliación de su representante legal que no tienen relación de dependencia con la compañía.

    El registro de la afiliación, en esta categoría, genera una aportación del 17,6% sobre la materia gravada. El IESS consideraría materia gravada al total de los ingresos percibidos por el representante legal por su función. La empresa deberá actuar como agente de retención o pago de esta obligación de su representante legal.

    Según respuesta a una consulta realizada al IESS,  la empresa debe afiliar al Representante Legal bajo la relación laboral 109 "profesionales sin relación de dependencia", asumiendo, la empresa, el aporte en su totalidad.

    Circular NRO. NAC-DGECCGC22-00000004
    Entre otras consideraciones incluye las siguientes.
    1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LRTI, artículo 28 del R-LRTI y la normativa prevista en materia laboral y de seguridad social vigente, se considera que la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social en el caso de administradores, mandatarios y de quienes realizan actividades a nombre y en representación del empleador, están sujetos al régimen de protección del Sistema General Obligatorio de Seguridad Social, pero, a diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el deber de afiliarse recae propiamente en ellos mismos y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan, puesto que sus relaciones contractuales se regulan por lo establecido en el derecho civil y no en lo laboral.
    2.- También se concluye que la Circular NAC-DGECCGC14-00002, que requería la afiliación del representante legal por parte de la empresa, no recoge el régimen jurídico aplicable en estos casos.
    Por lo tanto se pronuncia en lo siguiente:
    En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.

    Consecuentemente: 

    1. El representante legal debe emitir una factura para realizar el cobro de sus haberes, por ser mandatario y no empleado.
    2. Se debe realizar la correspondiente retención
    3. Se debe aportar el 17.6% al IESS, pero, el deber de afiliarse recae propiamente en ellos mismos y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan.


    Fuente:

    • Código del trabajo
    • Código Civil
    • Circular NAC-DGECCGC22-00004
    • Ley de Seguridad Social

    Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la norma es necesario remitirse a su texto original.

     

     

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