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    Tributario

    Tabla de IR herencias, legados y donaciones 2026

    Tabla oficial y actualizada del Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones en Ecuador para el periodo fiscal 2026 según la resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043 emitido con base en el artículo 36 de la Ley de régimen tributario interno (LRTI), haz click en los enlaces para obtener información valiosa.

    Consulta RUC

    NIIF vigentes 2026

    Ley de régimen tributario interno 2026

    Fracción básicaExceso hastaImpuesto Fracción Básica% Imp. Fracción Excedente
    078.52700%
    78.527157.05305%
    157.053314.1083.92610%
    314.108471.19319.63215%
    471.193628.26843.19520%
    628.268785.32174.60925%
    785.321942.353113.87330%
    942.353en adelante160.98235%

    Resolución: NAC-DGERCGC25-00000043


    Tabla de impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones 2025

    Fracción básicaExceso hastaImpuesto Fracción Básica% Imp. Fracción Excedente
    077.70800%
    77.708155.41605%
    155.416310.8333.885.3910%
    310.833466.28119.427.0815%
    466.281621.71842.744.3320%
    621.718777.13473.831.8325%
    777.134932.529112.685.7630%
    932.529en adelante159.304.2835%

    Resolución: NAC-DGERCGC24-00000041

    Feriados nacionales y locales Ecuador 2025

    Tabla de impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones 2024

    Fracción básicaExceso hastaImpuesto Fracción Básica% Imp. Fracción Excedente
    076.55800%
    76.558153.11505%
    153.115306.2313.82810%
    306.231459.37919.13915%
    459.379612.51542.11220%
    612.515765.63072.73925%
    765.630918.725111.01830%
    918.725en adelante156.94635%

    Resolución: NAC-DGERCGC23-00000036

    Feriados nacionales y locales Ecuador 2024

    Tabla de impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones 2023

    Fracción básicaExceso hastaImpuesto Fracción Básica% Imp. Fracción Excedente
    075.40200%
    75.402150.80305%
    150.803301.6073.77010%
    301.607452.44218.85015%
    452.442603.26641.47620%
    603.266754.06971.64125%
    754.069904.852109.34130%
    904.852en adelante154.57635%

    Resolución: NAC-DGERCGC22-00000058

    2022

    RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000059 del 23-12-2021 3SRO 607

    Fracción

    básica

    Exceso

    hasta

    Impuesto

    Fracción

    Básica

    % Imp.

    Fracción

    Excedente

    072.75000%
    72.750145.50105%
    145.501291.0023.63810%
    291.002436.53418.18815%
    436.534582.05540.01720%
    582.055727.55569.12225%
    727.555 873.037105.49730%
     873.037 en adelante149.14135%

    Con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, se introduce la reforma de modo que a partir del 1-1-2022:

    • Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.
    • Tampoco se causa el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

    2021

    RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000077 del 23-12-2020

    Fracción

    básica

    Exceso

    hasta

    Impuesto

    Fracción

    Básica

    % Imp.

    Fracción

    Excedente

    071.434.0000%
    71.434.01142.868.0005%
    142.868.01285.737.003.57210%
    285.737.01428.635.0017.85915%
    428.635.01571.523.0039.29320%
    571.523.01714.391.0067.87125%
    714.391.01 857.240.00 103.58830%
     857.240.01 en adelante146.44335%

     

    2020

    RESOLUCION No.  NAC-DGERCGC19-00000063 SRO 108 26-12-2019

    Fracción

    básica

    Exceso

    hasta

    Impuesto

    Fracción

    Básica

    % Imp.

    Fracción

    Excedente

    072.090.0000%
    72.090.01144.180.0005%
    144.180.01288.361.003.60510%
    288.361.01432.571.0018.02315%
    432.571.01576.772.0139.65420%
    576.772.01720.952.0068.49425%
    720.952.01 865.113.00 104.53930%
     864.750.01 en adelante147.78735%

    2019

    Fracción

    básica

    Exceso

    hasta

    Impuesto

    Fracción

    Básica

    % Imp.

    Fracción

    Excedente

    072.06000%
    72.060144.12005%
    144.120288.2403.60310%
    288.240432.39018.01515%
    432.390576.53039.63720%
    576.530720.65068.46525%
    720.650864.750104.49530%
    864.750en adelante147.72735%

     

    En el caso de beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.

    Están gravados con este impuesto los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario.

    No están sujetos a este impuesto: 

    • los importes por seguros de vida, y, 
    • las becas de estudio e investigación
    • de acuerdo con las formas y condiciones que se establezcan mediante Reglamento.

    Los incrementos patrimoniales de residentes en el Ecuador ocurridos en el extranjero están sujetos a este impuesto pero pueden utilizar como crédito tributario, el impuesto pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que pueda superar el impuesto generado en el Ecuador.

    Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes.

    Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, incluso en la transferencia realizada con la intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los enajenantes hasta dentro de los cinco años anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia serán considerados créditos tributarios para determinar el impuesto. 

    Plazos:

    Herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil; 

    Donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura; y, 

    Donación en numerario que supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año en curso, el beneficiario deberá declararla de acuerdo con la ley.

    Prescripción.- La obligación y acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones, prescribirá en diez años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en quince años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado. Cuando se concedan facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo.

    Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y dependencias de la Función Judicial, antes de proceder a cualquier trámite, deberán verificar que se haya declarado, y pagado el impuesto.

    Deducciones:

    • Gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión, inclusive de publicación del testamento, que no hayan sido cubiertos por seguros, la falta de información u ocultamiento del hecho se considerará defraudación.
    • Deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y, 
    • Derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.

    Resumen libre, no constituye asesoramiento, para una interpretación sírvase leer la norma completa.

    Fuente: 

    • LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ELUSIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES RO 802 2do. Sup.  del 21-07-2016
    • RESOLUCION NAC-DGERCGC16-00000507, RO2S 912 29-12-16

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