El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) es un sistema tributario vigente en Ecuador, creado con el artículo 66 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (LODESF) e incluido en los artículos 97.1 hasta 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Su objetivo es simplificar el pago de impuestos a personas naturales y sociedades con ingresos anuales de hasta $300.000. Se divide en Negocios Populares: Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta $20.000 y Emprendedores: Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales superan los $20.000 y llegan hasta los $300.000. Revise la legislación aquí.
Contenido
- Régimen impositivo Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE
- Sustituye a los regímenes Impositivos
- ¿Para quiénes aplica?
- Definiciones
- ¿Desde cuándo debe aplicarse?
- Retenciones en la fuente
- Exclusiones del Régimen
- Vigencia del Régimen
- Tarifa del impuesto
- Si se supera los $ 300.000
- Deberes formales
- Declaración de retención en la fuente e IVA
- Retención a sujetos pasivos que formen parte del RIMPE
- Aplicación de las reformas
Régimen impositivo Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE
El RIMPE se creó con el artículo 66 de la LODESF y se encuentra en los artículos 97.1 a 97.10 de la LRTI, en el reglamento a la LRTI se incluye en los artículos 215 a 238.3 y varias resoluciones del SRI.
Sustituye a los regímenes Impositivos
- Régimen Impositivo Simplificado (RISE).
- Régimen Impositivo para Microempresas.
¿Para quiénes aplica?
Sujetos pasivos personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales hasta $ 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior. Dentro de este régimen se incluyen los negocios populares, personas naturales con ingresos brutos al año de hasta $ 20.000.
Definiciones:
- Negocios populares: aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta USD 20.000,00 en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior.
- Emprendedores: Personas naturales con ingresos mayores a $ 20.000 hasta $300.000 y sociedades con ingresos de desde $ 0 hasta $ 300.000.
- Ingresos brutos: ingresos gravados aquellos percibidos por los sujetos pasivos menos descuentos y devoluciones. Volver arriba
¿Desde cuándo debe aplicarse?
Todos los contribuyentes que iniciaren actividades y no se encuentren excluidos de este régimen, al momento de su inscripción en el RUC deberán incluirse en el régimen RIMPE desde el primer año de operación.
Retenciones en la fuente:
Los sujetos pasivos no están obligados a actuar como agentes de retención de Impuesto a la Renta e IVA., sin embargo, pueden ser designados agentes de retención por el SRI.
Exclusiones del Régimen
No pueden acogerse al RIMPE:
- Ingresos brutos superiores a $ 300.000,00 en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Contratos de construcción
- Urbanización y lotización
- Servicios profesionales
- Mandatos y representaciones
- Comisionistas
- Transporte, excepto taxis
- Actividades agropecuarias
- Comercializadora de combustibles
- Relación de dependencia
- Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
- Rentas de capital
- Impuesto único a la actividad bananera
- Impuesto único a la actividad agropecuaria
- Impuesto único a la actividad utilidades en venta de acciones
- Producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o servicios gravados con ICE
- Receptores de inversión extranjera directa
- Aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada
- Sector hidrocarburos
- Sector minero
- Sector petroquímica
- Sector laboratorios médicos y farmacéuticas
- Sector industrias básicas
- Sector financiero
- Sector economía popular y solidaria
- Sector seguros
- Si el contribuyente desarrolla cualquiera de estas actividades está excluido del RIMPE aun cuando registre o ejerza actividades no excluidas.
- Quienes hayan sido parte del régimen RIMPE en los años 2023, 2024 y 2025
Vigencia del Régimen
El RIMPE se de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, una vez terminado el plazo no podrán acogerse al régimen nuevamente.
El inicio y finalización en el Régimen se ejecutará en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, y el Reglamento sin necesidad de comunicación previa; no obstante, el SRI publicará, en su portal web, hasta el mes de abril de cada año, de manera referencial, el listado de los contribuyentes que estarían comprendidos en el ámbito de este régimen. Así también, los contribuyentes podrán verificar esta información a través de la herramienta de consulta de su RUC en el portal web institucional. Volver arriba
Tarifa del impuesto
Los sujetos pasivos del régimen RIMPE pagarán anualmente el impuesto a la Renta sobre los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, provenientes de las actividades acogidas a este régimen, se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito, se sumarán o restarán, los efectos de la aplicación de impuestos diferidos, conforme a la siguiente tarifa detallada a continuación:
Tabla progresiva para el pago de impuesto a la renta:
NEGOCIOS POPULARES Y EMPRENDEDORES CON INGRESOS HASTA $ 20.000:
| LIMITE INFERIOR | LIMITE SUPERIOR | IMPUESTO A PAGAR |
| 0,00 | 2.500,00 | 0,00 |
| 2.500,01 | 5.000,00 | 5,00 |
| 5.000,01 | 10.000,00 | 15,00 |
| 10.000,01 | 15.000,00 | 35,00 |
| 15.000,01 | 20.000,00 | 60,00 |
TABLA PARA EMPRENDEDORES:
| Desde | Hasta | Impuesto a la Fracción Básica | Tipo Marginal |
| - | 20.000 | 60,00 | 0.00 % |
| 20.000,01 | 50.000 | 60,00 | 1.00 % |
| 50.000,01 | 75.000 | 360,00 | 1.25 % |
| 75.000,01 | 100.000 | 672.50 | 1.50 % |
| 100.000,01 | 200.000 | 1.047,50 | 1.75% |
| 200.000,01 | 300.000 | 2.797,52 | 2.00 % |
El resultado de esta liquidación será declarado y pagado hasta el mes de marzo del año siguiente.
De producirse el cese de actividades antes de la terminación del ejercicio impositivo, el sujeto pasivo presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. Volver arriba
Si se supera los $ 300.000:
- Se deberá liquidar los impuestos dentro del régimen general de Impuesto a la Renta.
- El contribuyente pasa al régimen ordinario de impuesto a la renta en el ejercicio impositivo siguiente.
Deberes formales
- Llevar un registro de ingresos y gastos y declarar el impuesto conforme a los resultados que arroje el mismo, puede haber cambios introducidos por el SRI.
- Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Para el caso de los negocios populares (Hasta $ 20.000 de ingreso) deberá emitir notas de venta al amparo de la normativa vigente.
- Bancarización.
- Solicitar comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contratación de servicios, así como solicitar los documentos complementarios y comprobantes de retención cuando corresponda. Los contribuyentes deberán conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a 7 años conforme lo establecido en el Código Tributario. Durante este período la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la presentación de estos; Volver arriba
- Presentación de declaraciones;
- Presentación de anexos de información cuando corresponda; y,
- Los demás deberes formales señalados en el Código Tributario
Declaración de retención en la fuente e IVA.
Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
El IVA se liquidado pagado de manera semestral.
Las declaraciones se presentarán con las siguientes plazos:
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de vencimiento | |
| Semestre de Enero a Junio: | Semestre de Julio a Diciembre: | |
| 1 | 10 de Julio | 10 de enero |
| 2 | 12 de Julio | 12 de enero |
| 3 | 14 de Julio | 14 de enero |
| 4 | 16 de Julio | 16 de enero |
| 5 | 18 de Julio | 18 de enero |
| 6 | 20 de Julio | 20 de enero |
| 7 | 22 de Julio | 22 de enero |
| 8 | 24 de Julio | 24 de enero |
| 9 | 26 de Julio | 26 de enero |
| 0 | 28 de Julio | 28 de enero |
Los contribuyentes con domicilio principal en Galápagos, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el 28 del mes siguiente. Volver arriba
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Sin perjuicio de la obligación semestral de declaración y pago de IVA que corresponde para todos los sujetos pasivos incluidos en este régimen, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales del impuesto en los períodos que así lo requiera, en cuyo caso los plazos de presentación para tales declaraciones corresponderán a los previstos para la declaración y pago mensual de IVA en la normativa vigente; la declaración así presentada deberá contener la información de los períodos mensuales anteriores correspondientes al mismo semestre sin que se genere el pago de intereses o multas respecto de los periodos anteriores que se acumulan. Por su parte, la declaración semestral que se presente en los plazos dispuestos en este artículo, contendrá la información de los períodos mensuales posteriores al último período declarado de manera mensual.
Los contribuyentes considerados para un ejercicio fiscal como negocios populares dentro del RIMPE no tendrán la obligación de declaración y pago del IVA generado en las operaciones gravadas con este impuesto, el cual estará comprendido dentro del valor del impuesto a la renta conforme las disposiciones del artículo 97.9 de la LRTI. Volver arriba
Retención a sujetos pasivos que formen parte del RIMPE
Los contribuyentes considerados como agentes de retención deberán retener el IVA e Impuesto a la Renta a los sujetos pasivos acogidos al régimen, conforme la normativa general de retenciones. (Retención de IR 1% con el código 343, Retención de IVA 30% o 70%)
El valor de las retenciones constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
Las retenciones en la fuente, correspondientes o no a los ingresos objeto de este régimen, constituyen crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
Si los créditos tributarios aplicables al impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, se podrá presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores, hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración ver artículo 47 de la LRTI.
Únicamente los comprobantes de retención en la fuente, emitidos conforme las normas legales pertinentes, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes, los comprobantes deberán mantenerse por un período no inferior a 7 años. Volver arriba
Disposiciones adicionales:
El Servicio de Rentas Internas, en uso de sus facultades, podrá verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los anteriores RISE y Régimen Impositivo para Microempresas.
Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable, pudiendo para el efecto revisar, como un parámetro meramente informativo, el listado referencial publicado en la página web del SRI.
Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, que se incorporen al RIMPE; y, aquellos sujetos que estén bajo el RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, debiendo el sujeto pasivo registrar en tales documentos, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
Los contribuyentes que requieran el sustento de crédito tributario del IVA, por las adquisiciones que realicen a contribuyentes RIMPE que hayan estado sujetos al RISE, y que debiendo emitir facturas no pueden hacerlo hasta que la implementación tecnológica lo permita, deberán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por dichas adquisiciones. En el caso de transacciones con consumidores finales, los contribuyentes RIMPE deben emitir las notas de venta desglosando el IVA. Volver arriba
Aplicación de las reformas
Revise la Circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006, emitida por el SRI el 01-12-2021
Resolución NAC-DGERCGC21-00000060.
Resolución NAC-DGERCGC24-00000027.
- LODESF = Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19
- R-LODESF = Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19
- LRTI = Ley de régimen tributario interno
- R-LRTI = Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno
Este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA, es necesario remitirse a su texto original




