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    Tributario

    Proyección de gastos personales 2026

    Proyección de gastos personales para rebaja de impuesto a la renta 2026:

    Importante, para el mes de enero de 2026, la Canasta Familiar Básica tiene un costo de $ 821,80

    Ver: resolución NAC-DGERCGC23-00000020 que modifica las normas para la presentación de la proyección y anexo de gastos personales

    Tabla de rebaja de IR 2026 personas naturales

    Formulario de gastos personales 2026

    Consulta RUC

    Los gastos personales que generan una rebaja en el Impuesto a la renta, corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo; así también, los gastos que realice por arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento y arte y cultura», según el proyecto. En cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.

    Si la rebaja es mayor al impuesto causado, no se genera obligación de devolución de impuestos.

    Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad.

    Se puede incluir a las mascotas en los rubros salud y alimentación.

    Desde 2025, intereses en créditos quirografarios pueden considerarse en los gastos personales en cualquier rubro. (Ley orgánica de competitividad energética RO 475 11-ene-2024).

    Tabla de rebaja máxima por numero de canastas familiares año 2026:

    Cargas familiaresN° de canastas familiaresGasto deducible máximo (USD)Rebaja en impuestos (USD)
    075.752,601.035,47
    197.396,201.331,32
    2119.039,801.627,16
    31411.505,202.070,94
    41713.970,602.514,71
    52016.436,002.958,48
    610082.180,0014.792,40

    Tabla de rebajas para el año 2025:

    Cargas familiaresN° de canastas familiaresGasto deducible máximo (USD)Rebaja en impuestos (USD)
    075.588,171.005,87
    197.184,791.293,26
    2118.781,411.580,65
    31411.176,342.011,74
    41713.571,272.442,83
    52015.966,202.873,92
    Enfermedades catastróficas10079.831,0014.369,58

    El empleado debe entregar el formulario de proyección de gastos personales en el mes febrero y podrá entregar un formulario corregido en el mes de agosto (DL 742)

    A efecto de llevar a cabo la rebaja, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. 

    Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.

    a) Gastos de Vivienda:

    • 1. Arriendo, pago de alícuotas de condominio, y/o expensas comunes de  mantenimiento en los casos de que los bienes no se encuentran sujetos a  propiedad horizontal;
    • 2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones  autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración,  adquisición o construcción.
    • En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la  institución que otorgó el crédito; o, el débito respectivo reflejado en los  estados de cuenta o libretas de ahorro; y,
    • 3. Impuesto predial y servicios básicos.
    • 4.Desde 2025, Sueldos y beneficios sociales trabajadores no vinculados a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ejemplo, sueldo de empleados domésticos. (Ley orgánica de competitividad energética RO 475 11-ene-2024) 

    Para efectos de la aplicación del presente literal, los gastos serán  considerados únicamente respecto de un inmueble usado para la vivienda.

    b) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud los realizados para el  bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación, entre otros los pagados por:

    • 1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional;
    • 2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias;
    • 3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;
    • 4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente;
    • 5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado; y,
    • 6. Aquellos realizados para cubrir los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente calificadas e identificadas. 
    • 7. Desde 2025, Pagos realizados por sus mascotas (Ley orgánica de competitividad energética RO 475 11-ene-2024)

    c) Gastos de Alimentación:

    • 1. Compras de alimentos para consumo humano; y,
    • 2. Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.
    • 3. Desde 2025, Alimentos de sus mascotas (Ley orgánica de competitividad energética RO 475 11-ene-2024)

    d) Gastos de Educación, incluidos los gastos en arte y cultura:

    • 1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por la autoridad pública en materia de educación y capacitación, según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.
    • Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente, para lo cual la Administración Tributaria realizará los controles correspondientes;
    • 2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros;
    • 3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes;
    • 4. Servicios prestados por centros de cuidado y/o desarrollo infantil;
    • 5. Uniformes; y,
    • 6. Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los relacionados con pagos por concepto de formación, instrucción -formal y no formal -y consumo de bienes o servicios transferidos o prestados por personas naturales o sociedades, relacionados con artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras: y la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio, de conformidad con la Ley Orgánica de Cultura. Así mismo, son gastos de arte y cultura la adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por los organismos competentes.

    e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. De acuerdo con el Oficio 917012010OCON000986, también se puede incluir los pañales desechables .

    f) Gastos de turismo: Se considerarán gastos de turismo nacional los realizados en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento.

    Los gastos personales antes referidos, se podrán incluir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. El sujeto pasivo podrá optar en la manera y cantidad que estime conveniente, el o los tipos de gastos personales que se consideren para el cálculo de la rebaja.

    Para la rebaja del cálculo diferenciado, para la Provincia de Galápagos, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG. (1.803)

    Para la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.

    Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.

    En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha rebaja. No obstante, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso de este de forma combinada.

    Las pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial podrán ser considerados como gastos personales en cualquiera de los rubros antes mencionados.

    Conforme el Decreto Ejecutivo No. 176 SRO 507 28-02-2024, también se pueden considerar como cargas familiares a quienes percibieron ingresos gravados que en total no supere un salario básico unificado. (Las pensiones jubilares no son ingresos gravados)

    En ningún caso, dos o mas contribuyentes pueden considerar la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales.

    A partir de 2023, se debe realizar el registro de cargas familiares en la página web del SRI.

    Con la vigencia del Decreto Ley 742 de 2023, los gastos personales sirven para la definición de una rebaja en el pago del impuesto a la renta, la misma que responde a los documentos válidos que tenga el contribuyente y al número de cargas :

    • Rebaja por cargas familiares (Resumen 2024): 
    • Cargas familiaresGastos personales requeridos (USD)Rebaja en impuestos (USD)
      05.526,99994,86
      17.106,131.279,10
      28.685,271.563,35
      311.053,981.989,72
      413.422,692.416,8
      515.791.402.842,45
      Enfermedades Catastróficas78.957,0014.212,26
    • Retención el a fuente por parte del empleador:
      • La retención debe realizarse desde el mes de febrero
      • Para determinar el valor a retener debe proyectarse Remuneraciones gravadas, aporte personal al IESS, exoneraciones, la tabla de impuesto a la renta, rebaja por gastos personales, numero de meses en los que se va a realizar la retención (Normalmente 11).

     

    El uso de la rebaja por gastos personales, genera la obligación de presentar el anexo de gastos personales en las siguientes fechas:

    Noveno Dígito del RUC o cedulaFecha máxima de entrega
    110 de febrero
    212 de febrero
    314 de febrero
    416 de febrero
    518 de febrero
    620 de febrero
    722 de febrero
    824 de febrero
    926 de febrero
    028 de febrero

     

    Fuentes:

    • Res: NAC-DGERCGC23-00000020
    • Res: NAC-DGERCGC22-00000018
    • Decreto 1114 de julio de 2020
    • Servicio de Rentas Internas
    • Base legal:
    • CIRCULAR NAC-DGECCGC18-00000001
    • Resolución: NAC -DGERGCG16-00000507 21-12-2016
    • NAC-DGERCGC16-00000443 SRO 874 11-01-2016
    • SRO 771 del 8 de junio de 2016
    • Resolución NAC-DGERCGC15-00003195
    • Res: NACDGECCGC15-00000003
    • Circular No. NAC-DGECGC11-00004, Registro Oficial No. 412 el 24 de marzo del 2011, Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000316, NAC-DGERCGC12-00006 publicada en el RO 698 de mayo de 2012.
    • Otras fuentes:
    • http://www.sri.gob.ec/web/guest/deducciones-del-impuesto-a-la-renta
    • Boletín de prensa del SRI NAC-COM-15-032
    • NAC-DGERCGC15-00003195

     

    Hay que destacar que es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto original.

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