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    Tributario

    Multa por no entrega de comprobantes

    Multas por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión a la Administración Tributaria:

    Características del contribuyenteSanciones expresadas en RBU Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general
    No entregar comprobantes de ventaNo transmitir al SRI   comprobantes de venta electrónicos
    Gran contribuyente y grandes patrimonios20 RBU ($ 9.640)30 RBU ($14.460)
    Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios)10 RBU ($ 4.820)15 RBU ($7.230)
    Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas  naturales, obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)7 RBU  ($ 3.374)10 RBU ($ 4.820)
    Sociedades sin fines de lucro4 RBU ($ 1.928)5 RBU ($ 2.410)
    Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)4 RBU ($ 1.928)5 RBU ($ 2.410)
    Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE1 RBU ($482)1 RBU ($482)
    Contribuyentes no inscritos en el RUC1 RBU ($482)1 RBU ($482)

    Las contravenciones a los que se refieren la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022, SRO 575 son:

    1. No entregar comprobantes de venta, incluyendo:
      1. Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
      2. Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
      3. Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
      4. Entregar comprobantes no autorizados.
    2. No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos:
      1. La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente; (Res: NAC-DGERCGC18-00000233 Ver abajo)
      2. Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y,
      3. Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

    Resolución NAC-DGERCGC18-00000233:

    Art. 6.- Entrega de comprobantes electrónicos.- Se entenderá entregado el comprobante electrónico, cuando el emisor cumpla con una de las siguientes alternativas:
    1. Haber enviado exitosamente los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante electrónico, al correo electrónico proporcionado por el adquirente, receptor, usuario o consumidor. Adicionalmente, los emisores podrán poner a disposición del adquirente, receptor, usuario o consumidor; el acceso a un portal web que le permita obtener los archivos XML y RIDE del correspondiente comprobante electrónico.
    2. Imprima y entregue el RIDE, únicamente en los siguiente casos:
    a. Cuando no sea posible cumplir con las alternativas de entrega anteriormente señaladas;
    b. Cuando no se identifique al adquirente, receptor, usuario, consumidor;
    c. Cuando el adquirente, receptor, usuario o consumidor lo requiera; o,
    d. Cuando se trate de Liquidaciones de Bienes y Prestación de Servicios, se deberá emitir dos ejemplares del RIDE que deberán ser firmados por el receptor, a quien se entregará un ejemplar, mientras que el otro será conservado obligatoriamente por el receptor.
    La impresión del RIDE tendrá igual validez tributaria que el comprobante electrónico al cual representa y su contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base de datos de la Administración Tributaria, a través de la consulta de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional.
    La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico, constituye falta de entrega al receptor; igual efecto se considerará en los casos que en la emisión y entrega del comprobante electrónico, por correo o a través del portal web del emisor, sólo esté disponible uno de los dos archivos requeridos (XML o RIDE), sin perjuicio de que la información sea transmitida a la Administración Tributaria.
    Art. 7.- Transmisión.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria. Inciso sustituido por Resolución No. NAC-DGER-CGC22-00000064.
    En la emisión de comprobantes por las ventas por exportación de bienes, la transmisión al SRI se la realizará una vez que se haya finalizado el proceso de embarque y envío del producto al exterior.
    La transmisión no sustituye ni exonera la obligación de entregar el comprobante electrónico al adquirente, usuario o consumidor. La no entrega del comprobante de venta electrónico y la falta de presentación de información, constituyen dos obligaciones e infracciones diferentes.
    Artículo 8. Casos excepcionales.- Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. sustituido por Resolución No. NAC-DGER-CGC22-00000024
    Art. 9.- Validación del comprobante electrónico.- Los comprobantes transmitidos a la Administración Tributaria serán validados y almacenados en su base de datos como respaldo de las transacciones realizadas por los contribuyentes, sus estados podrán ser verificados a través del portal web institucional.
    Cuando los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos verifiquen que un comprobante transmitido a la Administración Tributaria, haya sido “rechazado”, “devuelto” o que no haya superado la validación, el emisor estará obligado a rectificar el comprobante electrónico, transmitirlo al Servicio de Rentas Internas en el plazo de veinticuatro horas y notificar al receptor el comprobante electrónico rectificado.
    Los comprobantes electrónicos mencionados en el inciso anterior podrán ser reenviados a la Administración
    Tributaria y verificados con la misma clave de acceso que se generaron inicialmente.

    Consulte: Información sobre las NIIF vigentes

     

    Las claves para dominar las NIIF

     

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