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    Tributario

    ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

    Que es el ATS?

    El Anexo Transaccional Simplificado (ATS) es un reporte mensual obligatorio que se presenta ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Para desglosar de forma individualizada todas las transacciones comerciales, complementando las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente, incluye el detalle de compras, ventas, exportaciones, importaciones, comprobantes anulados y notas de crédito o débito.

    Quienes deben presentar este anexo?

    Los contribuyentes que deben presentar esta información son los siguientes:

    • Contribuyentes Especiales,
    • Instituciones del Sector Público,
    • Empresas en general
    • Sociedades por Acciones Simplificadas
    • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
    • Quienes soliciten devoluciones de IVA, (excepto tercera edad y discapacitados)
    • Instituciones Financieras,
    • Emisoras de tarjetas de crédito,
    • Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
    • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad.

    Si no se genera ningún tipo de movimiento para un determinado mes, no se tendrá la obligación de presentar el anexo, sin embargo, consideramos que es mejor presentar el ATS en cero, ya que si no se lo presenta el ATS, debe enviarse al SRI una justificación de las razones por las que no se presentó.

    La información se entrega en medio magnético, a través de un archivo comprimido en formato xml.

    Otros datos importantes:

    La información de facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas no debe reportarse en el módulo de ventas del ATS, siempre que cumpla con los formatos vigentes de los XSD y XML de dichos comprobantes publicados en el portal web www.sri.gob. CE.

    La información de comprobantes de retención electrónicos, no debe reportarse en el módulo de compras del ATS a partir de enero de 2018, siempre que cumpla lo dispuesto en la ficha técnica "versión ATS" de comprobantes electrónicos.

    Las retenciones emitidas en comprobantes preimpresos o autoimpresos deben ser reportadas en el módulo de ventas del ATS, siempre que dichas retenciones no hayan sido registradas en la factura electrónica.

    Fuentes:

    • NAC-DGERCGC16-00000092 
    • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000278 del 4 de julio 2016
    • NAC-DGERCGC12-00001 Registro Oficial Nº 618 - Viernes 13 de enero del 2012
    • Servicio de Rentas Internas 

    Este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA, es necesario remitirse a su texto original 

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